Madrid número 26 (BOCM-20201106-92)
Procedimiento 250/2015
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 272

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
92

MADRID NÚMERO 26
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) 250/2015,
entre BBVA Seguros, S. A., y la comunidad de propietarios de la calle doña Berenguela, número 3, y D. Vicente Matías Hernández, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 11/2017
Juez/magistrada-juez, Dña. Rocío Nieto Centeno.—Madrid, a 20 de enero de 2017.
La Ilma. Sra. Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia
número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 250/2015,
seguidos en este Juzgado, entre partes: BBVA Seguros, S. A., representada por el procurador de los tribunales, don Alfonso de Murga y florido, contra la comunidad de propietarios
de la calle doña Berenguela, número 3, de Madrid, representada por la procuradora de los
tribunales doña Marina de la Villa Cantos, y don Vicente Matías Hernández, en rebeldía,
sobre reclamación de cantidad, y,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BBVA Seguros, S. A., representada por el procurador de los tribunales, don Alfonso de Murga y Florido, contra la comunidad de propietarios de la calle doña Berenguela, número 3, de Madrid, representada por
la procuradora de los tribunales doña Marina de la villa Cantos, y don Vicente Matías Hernández, en rebeldía, condeno al codemandado don Vicente Matías Hernández a satisfacer al
actor la cantidad de 4.024,10 euros, absolviendo a la comunidad de propietarios de la calle
doña Berenguela, número 3, de Madrid, de todos los pedimentos contenidos en la demanda.
Las costas procesales serán satisfechas por el codemandado condenado salvo las causadas a instancias de la comunidad de propietarios, que serán satisfechas por la parte actora.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en
el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 LEC), significándole a las partes que para la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad Banco de
Santander número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros, en concepto de “depósito recurso apelación”.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación

BOCM-20201106-92

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. magistrada-juez que la suscribe,
estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid, a 20
de enero de 2017.
Y para que sirva de notificación a D. Vicente Matías Hernández, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de justicia (firmado).
(02/17.511/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791