Madrid número 29 (BOCM-20201106-166)
Procedimiento 173/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 272

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 173/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. NICOLAS LEONARDO OZUNA JAIME frente a SOMOS INVENCIBLES S.L y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia dictada con fecha de 24/09/20:
Estimo sustancialmente la demanda de despido formulada por D. Nicolás Leonardo
Ozuna Jaime contra Somos Invencibles, S.L., y declaro la improcedencia del despido efectuado por la parte demandada condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas
condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 219,68 euros; así como, en el caso de proceder a la
readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión,
por importe diario de 39,94 euros. Asimismo, condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1957,06 euros más los intereses del art. 29.3 LET. En cuanto al FOGASA, estese a lo dispuesto en el art. 33 LET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOMOS INVENCIBLES S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

BOCM-20201106-166

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.234/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791