Madrid número 29 (BOCM-20201106-169)
Procedimiento 1411/2019
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1411/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CARMEN BEGOÑA CABRERA SANCHEZ frente a ASOCIACION TERCERA EDAD JAVIER y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado el siguiente auto aclaratorio de la sentencia dictada con fecha de 28/07/2020:
AUTO
En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 28/07/2020 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 31/07/2020, y en la
cual figura el siguiente contenido:
“Estimo la demanda de despido formulada por Dª Carmen Begoña Cabrera Sánchez
contra Asociación tercera Edad Javier y declaro la improcedencia del despido y extinguido
el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 8789,84 Euros”.
SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por
Dña. CARMEN BEGOÑA CABRERA SANCHEZ escrito indicando que la resolución había incurrido en la omisión consistente en no incluir en el fallo los salarios de tramitación
dejados de percibir desde la fecha del despido (15 de octubre de 2019), hasta la de la presente sentencia, solicitando su subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda subsanar la omisión advertido en Sentencia de fecha 28/07/2020, en los siguientes términos:
“Estimo la demanda de despido formulada por Dª Carmen Begoña Cabrera Sánchez contra Asociación tercera Edad Javier y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir la in-
BOCM-20201106-169
PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de
errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los
dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que
pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos
y por el mismo procedimiento reseñado.
SEGUNDO.- En el presente caso, y conforme a lo expuesto en el FUNDAMENTO
JURIDICO PRIMERO, procede la subsanación.
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1411/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CARMEN BEGOÑA CABRERA SANCHEZ frente a ASOCIACION TERCERA EDAD JAVIER y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado el siguiente auto aclaratorio de la sentencia dictada con fecha de 28/07/2020:
AUTO
En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 28/07/2020 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 31/07/2020, y en la
cual figura el siguiente contenido:
“Estimo la demanda de despido formulada por Dª Carmen Begoña Cabrera Sánchez
contra Asociación tercera Edad Javier y declaro la improcedencia del despido y extinguido
el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 8789,84 Euros”.
SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por
Dña. CARMEN BEGOÑA CABRERA SANCHEZ escrito indicando que la resolución había incurrido en la omisión consistente en no incluir en el fallo los salarios de tramitación
dejados de percibir desde la fecha del despido (15 de octubre de 2019), hasta la de la presente sentencia, solicitando su subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda subsanar la omisión advertido en Sentencia de fecha 28/07/2020, en los siguientes términos:
“Estimo la demanda de despido formulada por Dª Carmen Begoña Cabrera Sánchez contra Asociación tercera Edad Javier y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir la in-
BOCM-20201106-169
PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de
errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los
dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que
pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos
y por el mismo procedimiento reseñado.
SEGUNDO.- En el presente caso, y conforme a lo expuesto en el FUNDAMENTO
JURIDICO PRIMERO, procede la subsanación.