Madrid número 20 (BOCM-20201106-150)
Procedimiento 1334/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 227

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1334/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PEDRO RUFO ALBALADEJO frente a ROTULOS DIEGUEZ SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda formulada por D. PEDRO RUFO ALBADALEJO frente a ROTULOS DIEGUEZ S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas
objetivas articulado sobre dicho trabajador con fecha 15/12/2019, condenando a la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas
condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de once mil ciento veinte euros con sesenta y ocho céntimos de
euro (11.120,68 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados
desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Y estimando parcialmente como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. PEDRO RUFO ALBADALEJO frente a ROTULOS DIEGUEZ S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y seis euros
con treinta y seis céntimos de euro (2.946,36 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1334-19 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ROTULOS DIEGUEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

BOCM-20201106-150

FALLO