Madrid número 5 (BOCM-20201106-112)
Procedimiento 110/2017
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE
112
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
Para CONOCIMIENTO PÚBLICO, se hace saber que por el Juzgado ContenciosoAdministrativo 5 DE MADRID y en los autos del Procedimiento Ordinario 110/2017, seguido a instancia de la PROCURADORA Dña. MARÍA DEL PILAR RICO CADENAS en
representación de la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA MORALEJA, D. JOSÉ
MARÍA GARCÍA CORDOVÉS, D. JESÚS TRILLOFIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE,
D. JOSÉ LUIS FERRAGUT AGUILAR, Dña. MARÍA DEL CARMEN BAÑUELOS
FOURNIER, D. ANTONIO GARCÍA MARCOS y Dña. BLANCA MUNARRIZ ALDAZ,
quien formulo recurso Contencioso- Administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y UNIVERSAL DE NEGOCIOS E INVERSIONES, S.A. sobre Urbanismos
y Ordenación del Territorio, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha
planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:
“Debo acordar y acuerdo elevar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ
Madrid, cuestión de ilegalidad respecto del contenido íntegro del Plan Especial de Mejora
de la Ordenación Pormenorizada de las parcelas A-1 y A-2 de la Zona Este de la Moraleja,
aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas el 26 de junio de 2012.
Se emplaza a todas las partes del presente procedimiento para que, en el plazo de quince días, puedan personarse ante aquel Tribunal para formular las alegaciones (aportando la
documentación que consideren prevista, tal y como se recoge en el artículo 125 LJCA).
Por la Letrada de la Administración de Justicia se procederá a remitir la certificación del
presente auto y el testimonio prevenido en el artículo 124 de la LJCA; así, como a practicar
la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, exigido por dicho precepto.
Contra la presente resolución no cabe recurso”.
Intereso acuse de recibo.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20201106-112
(03/28.458/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE
112
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
Para CONOCIMIENTO PÚBLICO, se hace saber que por el Juzgado ContenciosoAdministrativo 5 DE MADRID y en los autos del Procedimiento Ordinario 110/2017, seguido a instancia de la PROCURADORA Dña. MARÍA DEL PILAR RICO CADENAS en
representación de la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA MORALEJA, D. JOSÉ
MARÍA GARCÍA CORDOVÉS, D. JESÚS TRILLOFIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE,
D. JOSÉ LUIS FERRAGUT AGUILAR, Dña. MARÍA DEL CARMEN BAÑUELOS
FOURNIER, D. ANTONIO GARCÍA MARCOS y Dña. BLANCA MUNARRIZ ALDAZ,
quien formulo recurso Contencioso- Administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y UNIVERSAL DE NEGOCIOS E INVERSIONES, S.A. sobre Urbanismos
y Ordenación del Territorio, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha
planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:
“Debo acordar y acuerdo elevar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ
Madrid, cuestión de ilegalidad respecto del contenido íntegro del Plan Especial de Mejora
de la Ordenación Pormenorizada de las parcelas A-1 y A-2 de la Zona Este de la Moraleja,
aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas el 26 de junio de 2012.
Se emplaza a todas las partes del presente procedimiento para que, en el plazo de quince días, puedan personarse ante aquel Tribunal para formular las alegaciones (aportando la
documentación que consideren prevista, tal y como se recoge en el artículo 125 LJCA).
Por la Letrada de la Administración de Justicia se procederá a remitir la certificación del
presente auto y el testimonio prevenido en el artículo 124 de la LJCA; así, como a practicar
la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, exigido por dicho precepto.
Contra la presente resolución no cabe recurso”.
Intereso acuse de recibo.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20201106-112
(03/28.458/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791