Móstoles número 2 (BOCM-20201106-224)
Procedimiento 1062/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
224
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1062/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ION BOTOC frente a OVI GROUP DESIGN SL y FONDO
DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del
tenor literal siguiente:
En Móstoles a nueve de octubre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª.
Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 1062/2019 seguidos a instancia de D. ION
BOTOC frente a OVI GROUP DESIGN SL sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 232/2020
FALLO
Estimo la demanda y condeno a OVI GROUP DESIGN S.L. a abonar a D. ION BOTOC, la cantidad de 7.329’56 euros, de la cual 2.869’72 euros corresponden a horas extraordinarias, incrementándose la condena con más 732’96 euros en concepto de 10% de
interés anual por mora.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a OVI GROUP DESIGN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20201106-224
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-1062-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1062-19.
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
224
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1062/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ION BOTOC frente a OVI GROUP DESIGN SL y FONDO
DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del
tenor literal siguiente:
En Móstoles a nueve de octubre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª.
Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 1062/2019 seguidos a instancia de D. ION
BOTOC frente a OVI GROUP DESIGN SL sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 232/2020
FALLO
Estimo la demanda y condeno a OVI GROUP DESIGN S.L. a abonar a D. ION BOTOC, la cantidad de 7.329’56 euros, de la cual 2.869’72 euros corresponden a horas extraordinarias, incrementándose la condena con más 732’96 euros en concepto de 10% de
interés anual por mora.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a OVI GROUP DESIGN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20201106-224
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-1062-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1062-19.