Madrid número 32 (BOCM-20201106-185)
Procedimiento 1002/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 272
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
185
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1002/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS MIGUEL PEREZ GALLEGO frente a HOSTELERIA RENATO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS Nº 1.002/2019
En Madrid a treinta y uno de julio de dos mil veinte.
Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre RESOLUCIÓN CONTRATO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña.
CARLOS MIGUEL PEREZ GALLEGO, que comparece asistido del letrado Don Juan
Carlos Pérez Vera, con número de colegiado 056401 y otra como demandados HOSTELERIA RENATO SL y FOGASA.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 158/2020
FALLO
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-1002-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20201106-185
Que con desestimación de la demanda de resolución de contrato presentada por
D./Dña. CARLOS MIGUEL PEREZ GALLEGO contra HOSTELERIA RENATO SL por
extinción de la relación laboral debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por
D./Dña. CARLOS MIGUEL PEREZ GALLEGO contra HOSTELERIA RENATO SL
debo condenar y condenó la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda la cantidad de 8.506,89 euros más 850,68 eurosde interés por mora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 272
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 267
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
185
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1002/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS MIGUEL PEREZ GALLEGO frente a HOSTELERIA RENATO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS Nº 1.002/2019
En Madrid a treinta y uno de julio de dos mil veinte.
Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre RESOLUCIÓN CONTRATO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña.
CARLOS MIGUEL PEREZ GALLEGO, que comparece asistido del letrado Don Juan
Carlos Pérez Vera, con número de colegiado 056401 y otra como demandados HOSTELERIA RENATO SL y FOGASA.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 158/2020
FALLO
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-1002-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20201106-185
Que con desestimación de la demanda de resolución de contrato presentada por
D./Dña. CARLOS MIGUEL PEREZ GALLEGO contra HOSTELERIA RENATO SL por
extinción de la relación laboral debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por
D./Dña. CARLOS MIGUEL PEREZ GALLEGO contra HOSTELERIA RENATO SL
debo condenar y condenó la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda la cantidad de 8.506,89 euros más 850,68 eurosde interés por mora.