Madrid (BOCM-20201106-41)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias de la coordinación general de la Alcaldía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 97

BOCM-20201106-41

“4. Dirección General de la Oficina Digital.
4.1. Subdirección General de Estrategia del Dato.
4.2. Subdirección General de Transformación Digital.
4.3. Subdirección General de Administración Digital.
4.4. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM)”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Tercero.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo se entenderán
realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y
se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para dictar las
resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado
del mismo.
Madrid, a 26 de octubre de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. S. (Acuerdo de 16 de julio de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid), Carmen Toscano Ramiro.
(03/28.368/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791