Madrid (BOCM-20201106-42)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Estructura Áreas de Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 272

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía
Decreto del alcalde por el que se modifica el Decreto de 15 de junio de 2019, por el
que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Mediante Decreto de 15 de junio de 2019 del alcalde, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
El presente decreto tiene por objeto modificar parcialmente aquel en el sentido de clarificar que las competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en relación con las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte abarcan no solo la
planificación, sino también la ejecución material de las obras.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31
de mayo de 2004,

Artículo único. Modificación del Decreto 15 de junio de 2019, del alcalde, por el
que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.—Se modifica el Decreto de 15 de
junio de 2019, del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias
de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en los
términos que se indican a continuación:
En el artículo 2, se modifica el apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“5. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad: le compete la gestión y vigilancia de la movilidad; retirada de vehículos y multas de tráfico; transportes y aparcamientos; control ambiental; zonas verdes; limpieza; gestión de residuos; calidad ambiental
y sostenibilidad; agua; planificación de la movilidad, planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte, así como las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
Se adscriben a esta área la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (EMT)
y la Sociedad de Economía Mixta “Madrid Calle 30, S. A.”.
Disposición final primera. Entrada en vigor.—El presente decreto surtirá efectos
desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Disposición final segunda. Comunicación al Pleno.—Del presente decreto se dará
cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 21 de octubre de 2020.—El alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.
(03/28.372/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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