Alcalá de Henares (BOCM-20201106-48)
Licencias. Suspensión de licencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
ALCALÁ DE HENARES
LICENCIAS
BOCM-20201106-48
La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2020,
adoptó el siguiente acuerdo:
“1.o Con el fin de proceder a la formulación de un Plan Especial de adecuación de
usos y actividades de los locales relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades,
aprobar la suspensión de licencias y actos de uso del suelo, de construcción y edificación y
de ejecución de actividades para dichos establecimientos, en las áreas señaladas en el documento adjunto al informe emitido por el arquitecto municipal, que obra en el expediente
y por plazo de un año. Dicho plazo podrá ser ampliado a otro más si durante aquel se hubiere contemplado el período de información pública.
2.o El presente acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de amplia difusión y en la página web municipal, debiendo ser notificado a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia y actos de usos del
suelo con anterioridad a la fecha de su adopción”.
Lo que se publica para general conocimiento y significando que este acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en
el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde
el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Alcalá de Henares, a 21 de octubre de 2020.—La T. A. G. Jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, P. D. F. del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.
(03/28.471/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 272
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
ALCALÁ DE HENARES
LICENCIAS
BOCM-20201106-48
La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2020,
adoptó el siguiente acuerdo:
“1.o Con el fin de proceder a la formulación de un Plan Especial de adecuación de
usos y actividades de los locales relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades,
aprobar la suspensión de licencias y actos de uso del suelo, de construcción y edificación y
de ejecución de actividades para dichos establecimientos, en las áreas señaladas en el documento adjunto al informe emitido por el arquitecto municipal, que obra en el expediente
y por plazo de un año. Dicho plazo podrá ser ampliado a otro más si durante aquel se hubiere contemplado el período de información pública.
2.o El presente acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de amplia difusión y en la página web municipal, debiendo ser notificado a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia y actos de usos del
suelo con anterioridad a la fecha de su adopción”.
Lo que se publica para general conocimiento y significando que este acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en
el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde
el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Alcalá de Henares, a 21 de octubre de 2020.—La T. A. G. Jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, P. D. F. del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.
(03/28.471/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791