C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201106-17)
Autorización centros sanitarios – Orden 1238/2020, de 28 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 63
De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros
tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la
autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado Registro.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de septiembre de 2020.
BOCM-20201106-17
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 63
De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros
tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la
autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado Registro.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de septiembre de 2020.
BOCM-20201106-17
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO