Estremera (BOCM-20201105-56)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ESTREMERA

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 10
de julio de 2020. El referido acuerdo provisional de modificación de la ordenanza ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante
el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 13 de agosto de 2020, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 195 del año 2020, y habiéndose expuesto el referido acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe
a continuación:
“Dada cuenta de la propuesta realizada por la señora alcaldesa-presidenta, así como el
expediente existente, se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido cinco
miembros de los nueve que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera:
1.o Modificar el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (cuya última modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139 del año 2012), siendo la modificación
siguiente:
Artículo 3.
Con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19, queda suspendido el devengo de las tasas contempladas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación
de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos
con finalidad lucrativa (cuya última modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139 del año 2012), hasta la nueva modificación
de la ordenanza.
Así mismo, las mesas y las sillas deberán de guardar las distancias que en cada momento disponga la normativa estatal, autonómica y europea. Igualmente será respetado el
aforo contemplado en la legislación vigente, y deberá de haber todas las medidas sanitarias,
amparadas por la legislación aplicable.
2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación del artículo 3 de la referida ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de
uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad
lucrativa (cuya última modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139 del año 2012), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de
que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los
respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redac-

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RÉGIMEN ECONÓMICO