Barcelona número 1 (BOCM-20201105-186)
Procedimiento 968/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 305
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
186
BARCELONA NÚMERO 1
EDICTO
Francisco Javier Campos Vallejo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 1 de Barcelona.
En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado un Auto de homologación de acuerdo extrajudicial de fecha 8/10/2020.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada QUID
CUALITATIVO y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este
edicto.
La impugnación de la transacción judicial podrá plantearse ante este Juzgado, ejercitando las partes la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Los posibles perjudicados también podrán impugnarlo mediante esa misma acción en base a su lesividad o ilegalidad. En ambos casos se efectuará siguiendo los trámites establecidos para
la impugnación de la conciliación judicial, art. 84.6 LRJS sin que contra la sentencia quepa recurso. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración en el caso de
las partes, y respecto a posibles terceros perjudicados el plazo computará desde que pudieran haber conocido el acuerdo.
La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la
Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Y para que sirva de notificación en forma a QUID CUALITATIVO, S.L, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Barcelona, a 8 de octubre de 2020.
El Letrado de la Administración de Justicia
BOCM-20201105-186
(03/26.171/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 271
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
186
BARCELONA NÚMERO 1
EDICTO
Francisco Javier Campos Vallejo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 1 de Barcelona.
En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado un Auto de homologación de acuerdo extrajudicial de fecha 8/10/2020.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada QUID
CUALITATIVO y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este
edicto.
La impugnación de la transacción judicial podrá plantearse ante este Juzgado, ejercitando las partes la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Los posibles perjudicados también podrán impugnarlo mediante esa misma acción en base a su lesividad o ilegalidad. En ambos casos se efectuará siguiendo los trámites establecidos para
la impugnación de la conciliación judicial, art. 84.6 LRJS sin que contra la sentencia quepa recurso. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración en el caso de
las partes, y respecto a posibles terceros perjudicados el plazo computará desde que pudieran haber conocido el acuerdo.
La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la
Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Y para que sirva de notificación en forma a QUID CUALITATIVO, S.L, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Barcelona, a 8 de octubre de 2020.
El Letrado de la Administración de Justicia
BOCM-20201105-186
(03/26.171/20)
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