Madrid número 18 (BOCM-20201105-70)
Procedimiento 648/2019
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
70
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 648/2019 instados por la procurador doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y
representación de Liberty Seguros, S. A., contra don Javier Naranjo Guapo, en los que se
ha dictado en fecha 15 de octubre de 2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20201105-70
Que, con estimación de la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales ,
doña Andrea de Dorremochea Guiot , en nombre y representación de Liberty Seguros, S. A., contra don Javier Naranjo Guapo , en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de la suma de 10.591,33 euros
con los intereses legales con la imposición de costas del juicio.
Contra la presente resolución se puede interponer, previo depósito de las tasas correspondientes, recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de su notificación para su sustanciación en la Audiencia Provincial
de Madrid.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Javier Naranjo Guapo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, colgándose una copia del mismo en el tablón de anuncios de este Juzgado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 14 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.694/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
70
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 648/2019 instados por la procurador doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y
representación de Liberty Seguros, S. A., contra don Javier Naranjo Guapo, en los que se
ha dictado en fecha 15 de octubre de 2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20201105-70
Que, con estimación de la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales ,
doña Andrea de Dorremochea Guiot , en nombre y representación de Liberty Seguros, S. A., contra don Javier Naranjo Guapo , en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de la suma de 10.591,33 euros
con los intereses legales con la imposición de costas del juicio.
Contra la presente resolución se puede interponer, previo depósito de las tasas correspondientes, recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de su notificación para su sustanciación en la Audiencia Provincial
de Madrid.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Javier Naranjo Guapo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, colgándose una copia del mismo en el tablón de anuncios de este Juzgado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 14 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.694/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791