Madrid número 28 (BOCM-20201105-72)
Procedimiento 627/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 271

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
72

MADRID NÚMERO 28

D./Dña. EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia num. 28.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 627/2019 instados por Procurador D./Dña. JOSE MANUEL PEREZ TOYOS en nombre y representación
de D./Dña. FLOR DE ALMENDRO DE LA ROSA MAYA contra D./Dña. JOSE ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ en reclamación de guardia y custodia, en los que se ha
dictado en fecha 19/10/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D. José Manuel Pérez Toyos, en nombre y representación de Dª. Flor de Almendro de la Rosa Maya, contra D. José
Antonio Fernández Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación al
hijo común las siguientes medidas:
1) Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.
2) No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre, por lo razonado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.
3) En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150
euros, cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el I.P.C.,
publicado por el I.N.E.
Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de
la menor, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE
ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

BOCM-20201105-72

PUBLICACION.- La anterior Sentencia, ha sido leída, dada y publicada por la Ilma.
Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia Pública el día de su
fecha. DOY FE.