Móstoles número 1 (BOCM-20201105-178)
Procedimiento 430/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 430/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SANDRA TROBO NAVARRO frente a PATIPAMI SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Móstoles, a siete de octubre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos Nº 430/2020 a instancia de D./Dña.
SANDRA TROBO NAVARRO, frente a PATIPAMI SL, sobre Despido y Cantidad.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles se ha acordado la acumulación de los autos reseñados seguidos en este Juzgado, a los autos que se siguen en dicho
Juzgado con el número 729/2020 y en el que figuran como parte demandante LARA MORALEDA LILLO y como parte demandada PATIPAMI SL, sobre Despido, habiendo reclamado la remisión de los autos acumulados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Como establecen los artículos 28.1 y 29 de la Ley de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social (LRJS), si en el mismo juzgado o tribunal, o en varios de ellos, se
tramitaran demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se
ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procesos.
SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la
norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de
acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.
PARTE DISPOSITIVA
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2850 0000-61-0430-20 y para
pagos en ventanilla 2850-0000-61-0430-20.
BOCM-20201105-178
Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN del presente procedimiento a los autos
nº 729/2020, que se siguen en el Juzgado Social 3 de Móstoles, discutiéndose en un solo
proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos. Comuníquese a las partes esta resolución y una vez firme remítanse los autos al Juzgado requirente.
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 430/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SANDRA TROBO NAVARRO frente a PATIPAMI SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Móstoles, a siete de octubre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos Nº 430/2020 a instancia de D./Dña.
SANDRA TROBO NAVARRO, frente a PATIPAMI SL, sobre Despido y Cantidad.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles se ha acordado la acumulación de los autos reseñados seguidos en este Juzgado, a los autos que se siguen en dicho
Juzgado con el número 729/2020 y en el que figuran como parte demandante LARA MORALEDA LILLO y como parte demandada PATIPAMI SL, sobre Despido, habiendo reclamado la remisión de los autos acumulados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Como establecen los artículos 28.1 y 29 de la Ley de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social (LRJS), si en el mismo juzgado o tribunal, o en varios de ellos, se
tramitaran demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se
ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procesos.
SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la
norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de
acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.
PARTE DISPOSITIVA
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2850 0000-61-0430-20 y para
pagos en ventanilla 2850-0000-61-0430-20.
BOCM-20201105-178
Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN del presente procedimiento a los autos
nº 729/2020, que se siguen en el Juzgado Social 3 de Móstoles, discutiéndose en un solo
proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos. Comuníquese a las partes esta resolución y una vez firme remítanse los autos al Juzgado requirente.