Madrid número 89 (BOCM-20201105-74)
Procedimiento 416/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 167

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
74

MADRID NÚMERO 89
EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 89.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 416/2018, instados por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria S. A. (SAREB S. A.) frente a ignorados ocupantes calle Beniferri, número 53, quinto, puerta izquierda de Madrid en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 7
de octubre de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:
Sentencia número 160/2019
En la ciudad de Madrid, a 7 de octubre del año 2019.—Por el magistrado titular de este
tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del
juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) (con representación técnica de don
Francisco de Sales-José Abajo Abril y dirección letrada de doña Raquel Montero Fernández); frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el número 53 de la madrileña
calle Beniferri, planta quinta, puerta izquierda (finca registral número 2126 del Registro de
la Propiedad número 44 de Madrid).

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) (con
representación técnica de don Francisco de Sales-José Abajo Abril); frente a los ignorados
ocupantes de la vivienda sita en el número 53 de la madrileña calle Beniferri, planta quinta, puerta izquierda (finca registral número 2126 del Registro de la Propiedad número 44 de
Madrid), y en su virtud:
Primero.—Declaro que estos ocupan la vivienda citada en calidad de precaristas, condenándoles a dejarla vacua, libre y expedita, a disposición de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), con apercibimiento de proceder al lanzamiento a su costa, si no cumplieren voluntariamente la condena.
Segundo.—Condeno a la demandada al pago de las costas devengadas por el presente
proceso.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la
original al libro de sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución al demandante (art. 150.1 LEC) “bajo la dirección del secretario” (art. 152.1), en tiempo (art. 151) y legal forma (art. 152).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito
de gravamen) y 455 LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a
este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación,
además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (art. 458.2
LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de
Agilización Procesal).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes calle Beniferri, número 53, quinto puerta izquierda de Madrid y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 497 2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por
edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20201105-74

Fallo