Madrid número 21 (BOCM-20201105-124)
Procedimiento 410/2020
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BOCM
Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 271

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 410/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON OVIDIU BERENDI frente a FOGASA y CONELSA MONTAJES, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Ovidiu Berendi contra la
mercantil “Conelsa Montajes, S. L.”, que no comparece pese a su citación en forma, con citación a FOGASA, que compareció al acto del juicio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 25/02/2020 y la extinción de la relación laboral existente entre don Ovidiu Berendi y la mercantil “Conelsa Montajes, S.L .”, desde la fecha del
despido 25/2/2020, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 30.561,69 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a “Conelsa Montajes, S. L.”, al pago a don Ovidiu Berendi la cantidad de 5.001,82 euros que devengará el 10% de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2519-0000-65-0410-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Así lo acuerda, manda y firma, doña Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N.º 21 de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONELSA MONTAJES, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

BOCM-20201105-124

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2519-0000-65-0410-20.