Madrid número 39 (BOCM-20201105-168)
Procedimiento 312/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 279
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 312/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FERNANDO GONZALEZ CANO, D./Dña. ANTONIO APARICIO GUTIERREZ, D./Dña. FERNANDO GONZALEZ CANO y D./Dña. ESTHER CAMARERO GONZALEZ frente a DEMAE DISEÑO SL y FONDO GARANTIA
SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando las demandas acumuladas presentadas por D. Fernando González Cano,
Dña. Esther Camarero González y D. Antonio Aparicio Gutiérrez, frente a la empresa DEMAE DISEÑO S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedentes los despidos de
fecha de efectos 15 de enero de 2020 y resueltos los contratos de trabajo que unían a las partes, con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que,
no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a los actores
las cantidades que en concepto de indemnización legal se establecen a continuación:
D. Fernando González Cano: 10.822,93 euros.
Dña. Esther Camarero González: 8.602,88 euros.
D. Antonio Aparicio Gutiérrez: 2.514,43 euros.
Con estimación de la pretensión de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a los actores de las sumas, por los conceptos recogidos en el apartado tercero
de los hechos probados, que se recogen a continuación:
D. Fernando González Cano: 1.878,79 euros.
Dña. Esther Camarero González: 1.486,88 euros.
D. Antonio Aparicio Gutiérrez: 1.324,65 euros.
Dichas cantidades son brutas y que deberán ser incrementadas con el recargo del 10%
de interés por mora.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no
es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado
social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo
o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
BOCM-20201105-168
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 279
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 312/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FERNANDO GONZALEZ CANO, D./Dña. ANTONIO APARICIO GUTIERREZ, D./Dña. FERNANDO GONZALEZ CANO y D./Dña. ESTHER CAMARERO GONZALEZ frente a DEMAE DISEÑO SL y FONDO GARANTIA
SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando las demandas acumuladas presentadas por D. Fernando González Cano,
Dña. Esther Camarero González y D. Antonio Aparicio Gutiérrez, frente a la empresa DEMAE DISEÑO S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedentes los despidos de
fecha de efectos 15 de enero de 2020 y resueltos los contratos de trabajo que unían a las partes, con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que,
no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a los actores
las cantidades que en concepto de indemnización legal se establecen a continuación:
D. Fernando González Cano: 10.822,93 euros.
Dña. Esther Camarero González: 8.602,88 euros.
D. Antonio Aparicio Gutiérrez: 2.514,43 euros.
Con estimación de la pretensión de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a los actores de las sumas, por los conceptos recogidos en el apartado tercero
de los hechos probados, que se recogen a continuación:
D. Fernando González Cano: 1.878,79 euros.
Dña. Esther Camarero González: 1.486,88 euros.
D. Antonio Aparicio Gutiérrez: 1.324,65 euros.
Dichas cantidades son brutas y que deberán ser incrementadas con el recargo del 10%
de interés por mora.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no
es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado
social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo
o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
BOCM-20201105-168
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.