Madrid número 21 (BOCM-20201105-125)
Procedimiento 267/2020
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BOCM
Pág. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 271

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 267/2020-A de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de Dña. SONIA FELIPE TOVAR frente a ALUDOM MULTISERVICIOS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Sonia Felipe Tovar, contra la mercantil “Aludom Multiservicios S.L.”, que no comparece pese a su citación en forma, con citación a FOGASA, que tampoco comparece debo DECLARAR Y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con efectos del día 8/01/2020 Y LA EXTINCIÓN
DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre Dª Sonia Felipe Tovar y la mercantil “Aludom Multiservicios S.L.”, desde la fecha de la presente resolución, 5/10/2020, condenando
a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 2.795,10
euros, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 11.476,85 euros.
Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada “Aludom Multiservicios S.L.”, al pago a la actora la cantidad de 2.966,48 euros por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución, que devengarán el 10% de
interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que
contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando
Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no
fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
nº 2519-0000-61-0267-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo
que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALUDOM MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20201105-125

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.