Madrid número 12 (BOCM-20201105-107)
Procedimiento 235/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 235/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS FERNANDEZ NAVARRO frente a CATABOSA 2019 SL, MINISTERIO FISCAL y BOMELATI SL sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado Decreto aprobando acuerdo extrajudicial cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Se aprueba acuerdo extrajudicial obtenido por las partes, en fecha 17/09/2020 y que ha
tenido entrada en este Juzgado en fecha de hoy, en los términos siguientes:
TÉRMINOS
MADRID, a 17 de septiembre de 2020”
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
BOCM-20201105-107
“PRIMERO. - Que, la mercantil BOMELATI, S.L, por medio del presente reconoce la
improcedencia del despido al trabajador abajo firmante, conforme a lo solicitado por el mismo en su escrito de demanda, asumiendo las consecuencias legales aparejadas al mismo.
Que, de igual manera, la mercantil reconoce a DON JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ NAVARRO la cantidad debida de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON
TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.151,38 euros), en concepto de cantidades debidas, y
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (23.231,38 euros) en concepto de indemnización por despido improcedente, ambas
cuantías incrementadas en un 10% por mora.
Esto resulta en la cantidad total de VEINTINUEVE MIL UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (29.001,24 euros), la cual deberá ser abonada en un plazo de cinco
(5) días contados a partir de la homologación judicial del presente acuerdo.
SEGUNDO. - Que, la mercantil BOMELATI, S.L, debido a su situación económica
ha entrado en concurso voluntario de acreedores con número de autos 173/2020 seguido en
el Juzgado Mercantil N° 10 de Madrid, dictado con fecha 8 de julio de 2020, siendo este
concluido por falta de masa en el mismo auto, declarando la misma su insolvencia. Y para
acreditar lo anteriormente expuesto se adjunta como Documento 2, auto de concurso de
acreedores.
TERCERO. - Que el demandante RENUNCIA a la continuidad del procedimiento
contra la sociedad CATABOSA 2019, S.L, sin que nada tenga que reclamar a esta sociedad
mercantil.
CUARTO. - Que, el anterior acuerdo solicitamos sea ratificado por el Juzgador, a fin
de poder acudir ulteriormente a un procedimiento de ejecución y posteriormente a su reclamación económica ante el Fondo de Garantía Salarial, cumpliendo con todas las garantías
necesarias para su posterior abono por el referido Fondo.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y,
por, SOLICITADO LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL del presente acuerdo, a los efectos legales oportunos frente a la sociedad BOMELATI, S.L y tenga por renunciada la acción frente a la sociedad CATABOSA 2019, S.L
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 235/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS FERNANDEZ NAVARRO frente a CATABOSA 2019 SL, MINISTERIO FISCAL y BOMELATI SL sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado Decreto aprobando acuerdo extrajudicial cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Se aprueba acuerdo extrajudicial obtenido por las partes, en fecha 17/09/2020 y que ha
tenido entrada en este Juzgado en fecha de hoy, en los términos siguientes:
TÉRMINOS
MADRID, a 17 de septiembre de 2020”
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
BOCM-20201105-107
“PRIMERO. - Que, la mercantil BOMELATI, S.L, por medio del presente reconoce la
improcedencia del despido al trabajador abajo firmante, conforme a lo solicitado por el mismo en su escrito de demanda, asumiendo las consecuencias legales aparejadas al mismo.
Que, de igual manera, la mercantil reconoce a DON JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ NAVARRO la cantidad debida de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON
TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.151,38 euros), en concepto de cantidades debidas, y
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (23.231,38 euros) en concepto de indemnización por despido improcedente, ambas
cuantías incrementadas en un 10% por mora.
Esto resulta en la cantidad total de VEINTINUEVE MIL UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (29.001,24 euros), la cual deberá ser abonada en un plazo de cinco
(5) días contados a partir de la homologación judicial del presente acuerdo.
SEGUNDO. - Que, la mercantil BOMELATI, S.L, debido a su situación económica
ha entrado en concurso voluntario de acreedores con número de autos 173/2020 seguido en
el Juzgado Mercantil N° 10 de Madrid, dictado con fecha 8 de julio de 2020, siendo este
concluido por falta de masa en el mismo auto, declarando la misma su insolvencia. Y para
acreditar lo anteriormente expuesto se adjunta como Documento 2, auto de concurso de
acreedores.
TERCERO. - Que el demandante RENUNCIA a la continuidad del procedimiento
contra la sociedad CATABOSA 2019, S.L, sin que nada tenga que reclamar a esta sociedad
mercantil.
CUARTO. - Que, el anterior acuerdo solicitamos sea ratificado por el Juzgador, a fin
de poder acudir ulteriormente a un procedimiento de ejecución y posteriormente a su reclamación económica ante el Fondo de Garantía Salarial, cumpliendo con todas las garantías
necesarias para su posterior abono por el referido Fondo.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y,
por, SOLICITADO LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL del presente acuerdo, a los efectos legales oportunos frente a la sociedad BOMELATI, S.L y tenga por renunciada la acción frente a la sociedad CATABOSA 2019, S.L