Madrid número 4 (BOCM-20201105-88)
Procedimiento 207/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 185
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Herrero Barrero, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 207/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSÉ ALBERTO DE LA TORRE ARISTEGA, frente a INTERAPUESTAS Y SERVICIOS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
Segundo.—En el caso de autos consta error de transcripción puesto que la antigüedad
del actor es la de 4.01.2016 (f. 6 y 7) y no la de 4.01.2018, como consta acreditado documentalmente. Por ello debe aclararse la sentencia en los siguientes extremos:
En cuanto al hecho probado primero debe quedar redactado con el siguiente tenor literal:
“Primero.—El actor, José Alberto de la Torre Aristega, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de INTERAPUESTAS Y SERVICIOS, S.L desde el 4.01.2018
como ayudante camarero, y salario mensual bruto incluidos todos los conceptos salariales
de 1.180,33 euros (6 y 7)”.
El fundamento jurídico segundo, último párrafo, debe quedar redactado de la siguiente manera:
“Por ello, procede declarar la extinción de la relación laboral entre las partes de conformidad con el art. 50.1 b) ET y condenar a la demandada al abono de la indemnización
fijada en el art. 50.2 ET por importe de 5.841 euros”.
El fallo es del siguiente tenor literal:
“Estimo la demanda interpuesta por JOSÉ ALBERTO DE LA TORRE ARISTEGA
contra INTERAPUESTAS Y SERVICIOS, S.L, y declaro extinguida con fecha de hoy la
relación laboral que ligaba al actor con la demandada, condenando a INTERAPUESTAS Y
SERVICIOS, S.L a abonarle la indemnización por importe de 5.841,94 euros, así como al
pago de la cantidad de 8.686,23 euros por salarios impagados así como al interés por mora
del 10% anual”.
Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en tal y como consta en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución.
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los
autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez,
D./Dña. María Luisa Sanz Anchuela, la magistrada-juez.
BOCM-20201105-88
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 185
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Herrero Barrero, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 207/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSÉ ALBERTO DE LA TORRE ARISTEGA, frente a INTERAPUESTAS Y SERVICIOS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
Segundo.—En el caso de autos consta error de transcripción puesto que la antigüedad
del actor es la de 4.01.2016 (f. 6 y 7) y no la de 4.01.2018, como consta acreditado documentalmente. Por ello debe aclararse la sentencia en los siguientes extremos:
En cuanto al hecho probado primero debe quedar redactado con el siguiente tenor literal:
“Primero.—El actor, José Alberto de la Torre Aristega, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de INTERAPUESTAS Y SERVICIOS, S.L desde el 4.01.2018
como ayudante camarero, y salario mensual bruto incluidos todos los conceptos salariales
de 1.180,33 euros (6 y 7)”.
El fundamento jurídico segundo, último párrafo, debe quedar redactado de la siguiente manera:
“Por ello, procede declarar la extinción de la relación laboral entre las partes de conformidad con el art. 50.1 b) ET y condenar a la demandada al abono de la indemnización
fijada en el art. 50.2 ET por importe de 5.841 euros”.
El fallo es del siguiente tenor literal:
“Estimo la demanda interpuesta por JOSÉ ALBERTO DE LA TORRE ARISTEGA
contra INTERAPUESTAS Y SERVICIOS, S.L, y declaro extinguida con fecha de hoy la
relación laboral que ligaba al actor con la demandada, condenando a INTERAPUESTAS Y
SERVICIOS, S.L a abonarle la indemnización por importe de 5.841,94 euros, así como al
pago de la cantidad de 8.686,23 euros por salarios impagados así como al interés por mora
del 10% anual”.
Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en tal y como consta en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución.
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los
autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez,
D./Dña. María Luisa Sanz Anchuela, la magistrada-juez.
BOCM-20201105-88
PARTE DISPOSITIVA