Madrid número 39 (BOCM-20201105-169)
Procedimiento 1260/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 281

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1260/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA ELODIA CARABALI CARABALI frente a FONDO DE
GARANTÍA SALARIAS (FOGASA), ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE FABRICANTES DE HORMIGÓN Y MORTERO y DON JOSÉ MANUEL DÍAZ PATÓN PORRAS
sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por doña María Elodia Cabali Cabali, frente a la empresa ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESAS FABRICANTES DE HORMIGÓN Y
MORTERO, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa; al
abono a la demandante de la suma de 10.209,36 euros, en concepto de cantidad salarial bruta
reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—De conformidad con lo previsto en el art. 97.4 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es
firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando
para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el Banco Santander,
sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su
recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE
FABRICANTES DE HORMIGÓN Y MORTERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20201105-169

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros
en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.