Madrid número 12 (BOCM-20201105-105)
Procedimiento 1258/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 203

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1258/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOISES AARON RUIZ FLETES frente a TRANSPORTES
LINAJE REAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia, cuyo Fallo
es el siguiente:
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Moisés Aarón Ruiz Fletes frente a la
empresa Transportes Linaje Real, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido
del actor, condenando a la demandada a abonarle la indemnización de 3092,05 d, y declarando extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia. Ha de condenarse asimismo a la demandada al abono de los salarios dejados de percibir entre el despido y la extinción de la relación laboral, en la cuantía de 10400,55 d.
Asimismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de
3298,62 d, sobre la que será de aplicación el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que
contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, y designando Letrado o graduado social
colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-1258-19
del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO
SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-1258-19.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSPORTES LINAJE REAL SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20201105-105

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.