Madrid (BOCM-20201105-49)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área Gobierno Vicealcadía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

1.4.

B.O.C.M. Núm. 271

ciudadanos, de las declaraciones de interés público municipal y de sus renovaciones y revocaciones. Asimismo, asesorar a las entidades inscritas en
el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
e) Gestión del Centro de Recursos para el Asociacionismo y la Ciudadanía
Activa (CRAS¡), pudiendo establecer las condiciones generales de utilización de los recursos asignados al CRAS¡.
f) Diseñar, desarrollar y coordinar las estrategias y acciones de fomento de la
cooperación con el tercer sector.
g) Asesorar, en su ámbito, en materia de cooperación con el tercer sector, correspondiéndole proponer al titular del Área Delegada el establecimiento de
los criterios uniformes para su aplicación.
h) Estudiar y proponer al titular del Área Delegada los criterios y directrices
relativos al aprovechamiento de los espacios municipales de los Distritos,
para el desarrollo de proyectos de colaboración con entidades ciudadanas,
realizando el seguimiento de las cesiones de inmuebles e instalaciones deportivas básicas.
Planificación estratégica de la inversión territorial.
a) Establecer el índice de vulnerabilidad de los Distritos de la Ciudad de
Madrid.
b) Estudiar, diagnosticar y diseñar, en colaboración con las entidades ciudadanas sin animo de lucro y el resto de Áreas y las Juntas Municipales, las necesidades de cada Distrito en materia de Planes Concertados (integrales de barrio y estratégicos de reequilibrio territorial) para el Reequilibrio Territorial.
c) Gestionar la elaboración de los Planes Concertados (integrales de barrio y
estratégicos de reequilibrio territorial) para el Reequilibrio Territorial, así
como el seguimiento de su ejecución.
d) Diseñar, gestionar y realizar el seguimiento de los proyectos y actuaciones
del Fondo de Reequilibrio Territorial.
e) Gestionar las subvenciones del Área de Gobierno dirigidas a fomentar el
desarrollo de estrategias de reequilibrio territorial, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Coordinación Territorial”.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Tercero.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán
realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado
del mismo.
Madrid, a 22 de octubre de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. S. (Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid), Carmen Toscano Ramiro.
(03/28.056/20)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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