Madrid número 2 (BOCM-20201105-83)
Ejecución 31/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
83

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 31/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de Dña. CECILIA SINGH CARO frente a LIMANT SERVICIOS PROFESIONALES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución con la siguiente
parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada, LIMANT SERVICIOS PROFESIONALES, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 52.811,86 euros, insolvencia que se entenderá,
a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes
del ejecutado.
De conformidad con el artículo 276.5 de la L.R.J.S., la declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía
Salarial.
Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a LIMANT SERVICIOS PROFESIONALES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinte.

(03/26.072/20)

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ISSN 1989-4791

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