Madrid número 1 (BOCM-20201105-80)
Ejecución 117/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 271

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSE VILLAGRAN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 117/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YBELICE REYES MARTINEZ frente a ABSANCHEZ SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones :
1.) PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y autos de aclaración a favor de la
parte ejecutante, D./Dña. YBELICE REYES MARTINEZ, frente a la demandada ABSANCHEZ SL, parte ejecutada, por un principal de 42.328,57 EUROS, más y 4.232,85 EUROS
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2499-0000-64-0117-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilma. Sr. Magistrada - Juez
D./Dña. AMAYA OLIVAS DIAZ.
LA MAGISTRADA-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S..Doy fe.
2.) PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA JOSE VILLAGRAN MORIANA

BOCM-20201105-80

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.