C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20201105-25)
Concesión ayudas – Orden 1279/2020, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 2244/2019, de 17 de diciembre, por la que se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura y Turismo
25
ORDEN 1279/2020, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por
la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 2244/2019,
de 17 de diciembre, por la que se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad
de Madrid en 2020.
La Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Promoción
Cultural, tiene como objetivo el fomento y desarrollo de las artes audiovisuales.
Mediante la Orden 2244/2019, de 17 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, se establece la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación
y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2020.
La Comisión Sectorial de Cine y del Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en su sesión del día 8 de julio, elaboró una propuesta de resolución en la
que aparecen solicitantes que, por diversos motivos, no pueden ser beneficiarios de las ayudas.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Desestimar las solicitudes presentadas, al amparo de la Orden 2244/2019, de 17 de diciembre, que se relacionan a continuación por los motivos que en el mismo se especifican:
EMPRESA
NOMBRE DEL PROYECTO
PROPUESTO
ALPHA SYLTEC INGENIERIA, S.L.P.
VAGON NUMERO 10
Puntuación insuficiente
ARSGAMES ASOCIACION CULTURAL
GROTTO
Puntuación insuficiente
CATEFFECTS, S.L.
EL VIAJE DEL OSO
Puntuación insuficiente
CRIPTOSASUN, S.L.
QUANTLAND
Puntuación insuficiente
DIDACTOONS GAMES, S.L.
EL ARCANISTA DE MADRID.
Puntuación insuficiente
ENCOMPLOT GAMES, S.L.
THE SEASON OF THE WARLOCK
Puntuación insuficiente
GABHEL STUDIOS, S.L.
BUILDS
Puntuación insuficiente
IMANOL HERRERO OTERO
LIBRETTO
Puntuación insuficiente
NANKU GAMES, S .L.
1521
Puntuación insuficiente
NO END PROJECTS, S.L.
BAB DECISIONS
Puntuación insuficiente
SUPER SQUAD INTERACTIVE, S.L.
THE UNSEEN
Puntuación insuficiente
VIDEO GAME ARMY, S.L.
BRAYHIR
Puntuación insuficiente
La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20201105-25
Artículo 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura y Turismo
25
ORDEN 1279/2020, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por
la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 2244/2019,
de 17 de diciembre, por la que se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad
de Madrid en 2020.
La Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Promoción
Cultural, tiene como objetivo el fomento y desarrollo de las artes audiovisuales.
Mediante la Orden 2244/2019, de 17 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, se establece la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación
y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2020.
La Comisión Sectorial de Cine y del Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en su sesión del día 8 de julio, elaboró una propuesta de resolución en la
que aparecen solicitantes que, por diversos motivos, no pueden ser beneficiarios de las ayudas.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Desestimar las solicitudes presentadas, al amparo de la Orden 2244/2019, de 17 de diciembre, que se relacionan a continuación por los motivos que en el mismo se especifican:
EMPRESA
NOMBRE DEL PROYECTO
PROPUESTO
ALPHA SYLTEC INGENIERIA, S.L.P.
VAGON NUMERO 10
Puntuación insuficiente
ARSGAMES ASOCIACION CULTURAL
GROTTO
Puntuación insuficiente
CATEFFECTS, S.L.
EL VIAJE DEL OSO
Puntuación insuficiente
CRIPTOSASUN, S.L.
QUANTLAND
Puntuación insuficiente
DIDACTOONS GAMES, S.L.
EL ARCANISTA DE MADRID.
Puntuación insuficiente
ENCOMPLOT GAMES, S.L.
THE SEASON OF THE WARLOCK
Puntuación insuficiente
GABHEL STUDIOS, S.L.
BUILDS
Puntuación insuficiente
IMANOL HERRERO OTERO
LIBRETTO
Puntuación insuficiente
NANKU GAMES, S .L.
1521
Puntuación insuficiente
NO END PROJECTS, S.L.
BAB DECISIONS
Puntuación insuficiente
SUPER SQUAD INTERACTIVE, S.L.
THE UNSEEN
Puntuación insuficiente
VIDEO GAME ARMY, S.L.
BRAYHIR
Puntuación insuficiente
La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20201105-25
Artículo 2