Madrid (BOCM-20201104-90)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1434/2019
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BOCM
Pág. 590

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 270

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
90

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento 1434/2019 de esta Sección de lo Social, en el recurso de suplicación número 1434/19, formalizado por el señor letrado don Andrés Julio López Rodríguez, en nombre y representación de don José Manuel de la Riva Grandal, contra la
sentencia de fecha 25 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de
Madrid, en sus autos número 1294/2017, seguidos a instancias de don Kancho Tashev Kanchev, frente a Integral Interface, S. L.; Rational Proyects, S. L.; Polanco Sociedad Agropecuaria, S. L.; don José Manuel de la Riva Grandal; y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José Manuel de la Riva
Grandal contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo
Social número 39 de Madrid, en sus autos número 1294/2017, seguidos a instancias de don
Kancho Tashev Kanchev, frente a Integral Interface, S. L.; Rational Proyects, S. L.; Polanco Sociedad Agropecuaria, S. L.; don José Manuel de la Riva Grandal; y el Fondo de Garantía Salarial, confirmando la resolución judicial de instancia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más
en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o
de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en
metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la LRJS, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 número recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el paseo
del General Martínez Campos, número 35, Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 28260000000143419.

BOCM-20201104-90

Doña Julia Segoviano Astaburuaga, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.