Madrid (BOCM-20201104-92)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 157/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 593

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
92

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid - Sección número 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 157/2020 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de FOGASA frente a D./Dña. ISABEL RODRIGUEZ ALONSO y EROS GLOBAL, S.L. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de suplicación formulado por el Fondo de Garantía Salarial
debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, que se mantiene en todos sus pronunciamientos, pero dejando sin efecto la condena al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia. No ha lugar
a la condena en costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16
dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000015720), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 L.R.J.S.).

BOCM-20201104-92

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo
requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador,
causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare
del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.o 2829-0000-00-0157-20, que
esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en P.o del General Martínez Campos, 35,
28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: