Torrejón de Ardoz (BOCM-20201104-81)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 573
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución de 26 de octubre de 2020, aprobada por acuerdo de Junta de
Gobierno Local, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la campaña “De
compras por Torrejón en las mágicas Navidades” en el ámbito de la Concejalía de Empleo
y Contratación correspondiente al año 2020.
BDNS (Identif.): 530307
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero. Beneficiarios.—Son beneficiarios de estas subvenciones todas las personas
físicas que realicen compras en Torrejón de Ardoz en los comercios adscritos en la campaña “De Compras por Torrejón en las Mágicas Navidades” durante la campaña de Navidad 2020 y rellenen correctamente los datos de las tarjetas rasca que se depositan en las urnas dedicadas a este fin.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la campaña “De compras por Torrejón en las mágicas Navidades”.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la
concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento http://www.ayto-torrejon.es/intranet/MiPaginaDescargas/
744_ORDENANZA%20SUBVENCIONES%202016.pdf y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID/2016/12/27/BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID20161227-48.PDF
Cuarto. Cuantía.— El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con cargo a la partida
presupuestaria en la aplicación 130 43300 48000 denominada “Ayudas y Premios” del presupuesto para el año 2021 destinará un máximo de 11.012,34 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—podrá presentarse la solicitud por correo electrónico a la dirección cmse@ayto-torrejon.es o por fax al número 916 767 724,
desde el 9 hasta 16 de noviembre de 2020.
Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia
competitiva.
BOCM-20201104-81
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 573
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución de 26 de octubre de 2020, aprobada por acuerdo de Junta de
Gobierno Local, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la campaña “De
compras por Torrejón en las mágicas Navidades” en el ámbito de la Concejalía de Empleo
y Contratación correspondiente al año 2020.
BDNS (Identif.): 530307
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero. Beneficiarios.—Son beneficiarios de estas subvenciones todas las personas
físicas que realicen compras en Torrejón de Ardoz en los comercios adscritos en la campaña “De Compras por Torrejón en las Mágicas Navidades” durante la campaña de Navidad 2020 y rellenen correctamente los datos de las tarjetas rasca que se depositan en las urnas dedicadas a este fin.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la campaña “De compras por Torrejón en las mágicas Navidades”.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la
concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento http://www.ayto-torrejon.es/intranet/MiPaginaDescargas/
744_ORDENANZA%20SUBVENCIONES%202016.pdf y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID/2016/12/27/BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID20161227-48.PDF
Cuarto. Cuantía.— El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con cargo a la partida
presupuestaria en la aplicación 130 43300 48000 denominada “Ayudas y Premios” del presupuesto para el año 2021 destinará un máximo de 11.012,34 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—podrá presentarse la solicitud por correo electrónico a la dirección cmse@ayto-torrejon.es o por fax al número 916 767 724,
desde el 9 hasta 16 de noviembre de 2020.
Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia
competitiva.
BOCM-20201104-81
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.