Madrid número 33 (BOCM-20201104-161)
Procedimiento 765/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 675
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 765/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GRIGORE VRANAU frente a SERCOAX SERVICIOS AUXILIARES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. GRIGORE VRANAU declaro la improcedencia del despido efectuado el 14-5-2020 por el empresario SERCOAX SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 3.216,07 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios dejados de percibir
desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-0765-20
del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE
SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2806-0000-61-0765-20.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.913/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201104-161
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERCOAX SERVICIOS AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de
la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 675
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 765/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GRIGORE VRANAU frente a SERCOAX SERVICIOS AUXILIARES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. GRIGORE VRANAU declaro la improcedencia del despido efectuado el 14-5-2020 por el empresario SERCOAX SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 3.216,07 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios dejados de percibir
desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-0765-20
del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE
SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2806-0000-61-0765-20.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.913/20)
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ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de notificación en legal forma a SERCOAX SERVICIOS AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de
la Comunidad de Madrid.