Madrid número 32 (BOCM-20201104-159)
Procedimiento 629/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 270

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
159

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 629/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANTHONY BATTISTINI frente a EXES REAL ESTATE SL sobre
Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS 629/2019
En Madrid a veinte de enero de dos mil veinte.
D./Dña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre despido
entre partes, de una y como demandante D./Dña. ANTHONY BATTISTINI y otra como
demandado EXES REAL ESTATE SL.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 8/2020
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-0629-19 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los cri-

BOCM-20201104-159

Con estimación de la demanda de despido improcedente presenta de por D./Dña.
ANTHONY BATTISTINI contra EXES REAL ESTATE SL. debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con fecha 24/24/2019 condenando al demandado abonar 664,52
euros de indemnización. Con estimación parcial de la demanda de cantidad, condeno al demandado a abonar al actor 756,03 euros más 75,60 euros de interés por mora.