Madrid número 32 (BOCM-20201104-157)
Procedimiento 620/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 669

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 620/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JESSICA KATHERINE ABARCA VASQUEZ frente a EXES REAL ESTATE
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS 620/2019
En Madrid a veintisiete de enero de dos mil veinte.
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del
Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. JESSICA KATHERINE ABARCA
VASQUEZ contra EXES REAL ESTATE SL sobre Despido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 38/2020
FALLO

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-0620-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada
al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20201104-157

Que con estimación de la demanda presentada por demandante D./Dña. JESSICA
KATHERINE ABARCA VASQUEZ contra EXES REAL ESTATE SL debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a
la actora en concepto de indemnización la cantidad de 4.137,52 euros y con estimación
debo declarar y declaro resuelta la relación laboral a fecha 26/04/2019, y con estimación de
la demanda de cantidad debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora por
los conceptos de la demanda 1.286,97 euros.