Madrid número 32 (BOCM-20201104-156)
Procedimiento 604/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 667
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 604/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. FRANCISCO CARRASCO DE LA FUENTE frente a EXES REAL ESTATE SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EXES REAL ESTATE
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
AUTOS Nº 604/2019
En Madrid a diez de enero de dos mil veinte.
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del
Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. FRANCISCO CARRASCO DE LA FUENTE y otra como demandado EXES REAL ESTATE,S.L.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 16/2020
FALLO
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-0604-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20201104-156
Que con estimación de la demanda presentada por D. FRANCISCO CARRASCO DE
LA FUENTE contra EXES REAL ESTATE, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia
del despido, debo declarar resuelta la relación laboral con esta fecha condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 4.856,85 euros de indemnización, así como la cantidad
de 9.334,36 euros de salarios de tramitación y con estimación de la demanda de cantidad, presentada por D. FRANCISCO CARRASCO DE LA FUENTE contra EXES REAL ESTATE,
SL, condeno al demandado a abonar al actor 1.634,47 euros más 163,44 de interés por mora.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 667
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 604/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. FRANCISCO CARRASCO DE LA FUENTE frente a EXES REAL ESTATE SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EXES REAL ESTATE
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
AUTOS Nº 604/2019
En Madrid a diez de enero de dos mil veinte.
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del
Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. FRANCISCO CARRASCO DE LA FUENTE y otra como demandado EXES REAL ESTATE,S.L.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 16/2020
FALLO
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-0604-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20201104-156
Que con estimación de la demanda presentada por D. FRANCISCO CARRASCO DE
LA FUENTE contra EXES REAL ESTATE, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia
del despido, debo declarar resuelta la relación laboral con esta fecha condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 4.856,85 euros de indemnización, así como la cantidad
de 9.334,36 euros de salarios de tramitación y con estimación de la demanda de cantidad, presentada por D. FRANCISCO CARRASCO DE LA FUENTE contra EXES REAL ESTATE,
SL, condeno al demandado a abonar al actor 1.634,47 euros más 163,44 de interés por mora.