Madrid número 9 (BOCM-20201104-123)
Procedimiento 423/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 630
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María del Carmen Martín García, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 423/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANÍBAL IGNACIO HUARACAYA OCAÑA frente a D./Dña.
JUAN GABRIEL BLANCO VALLE, TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA Nº:296/2020
En Madrid a seis de octubre de dos mil veinte.
D. José María Reyero Sahelices Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre Despidos/Ceses en general entre partes, de una y como demandante D. ANÍBAL IGNACIO HUARACAYA OCAÑA, que comparece asistido de la Letrado Dña. MARGARITA ROBLES
LÓPEZ y de otra como demandados D. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE, TRITECA
PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SL y FOGASA que no comparecen estando citados en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
BOCM-20201104-123
Que estimando la demanda formulada por D. ANÍBAL IGNACIO HUARACAYA
OCAÑA frente a D. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE, TRITECA PROFESIONALES
PARA LA CONSTRUCCIÓN SL y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el
despido del actor efectuado el 3/03/2020, debiendo el empresario individual D. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 890,31 euros.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del
despido (03/03/2020).
De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la
fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 64,75 euros/día.
Con la responsabilidad subsidiaria de TRITECA PROFESIONALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN SL de las obligaciones de la Seguridad Social.
Igualmente se absuelve a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
Pág. 630
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 270
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María del Carmen Martín García, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 423/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANÍBAL IGNACIO HUARACAYA OCAÑA frente a D./Dña.
JUAN GABRIEL BLANCO VALLE, TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA Nº:296/2020
En Madrid a seis de octubre de dos mil veinte.
D. José María Reyero Sahelices Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre Despidos/Ceses en general entre partes, de una y como demandante D. ANÍBAL IGNACIO HUARACAYA OCAÑA, que comparece asistido de la Letrado Dña. MARGARITA ROBLES
LÓPEZ y de otra como demandados D. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE, TRITECA
PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SL y FOGASA que no comparecen estando citados en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
BOCM-20201104-123
Que estimando la demanda formulada por D. ANÍBAL IGNACIO HUARACAYA
OCAÑA frente a D. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE, TRITECA PROFESIONALES
PARA LA CONSTRUCCIÓN SL y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el
despido del actor efectuado el 3/03/2020, debiendo el empresario individual D. JUAN GABRIEL BLANCO VALLE optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 890,31 euros.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del
despido (03/03/2020).
De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la
fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 64,75 euros/día.
Con la responsabilidad subsidiaria de TRITECA PROFESIONALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN SL de las obligaciones de la Seguridad Social.
Igualmente se absuelve a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.