Madrid número 89 (BOCM-20201104-103)
Procedimiento 4/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 605

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
103

MADRID NÚMERO 89
EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 4/2017, instados por el procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Sierra de Molina, número 23, contra D. Jaime-Manuel
Carvalho Morais y Dña. Olga-Elizabeth Ortiz de Benítez en reclamación de cantidad, en los
que se ha dictado en fecha 3 de abril de 2019, sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la
siguiente:
Sentencia número 64/2019
En la ciudad de Madrid, a 3 de abril del año 2019.—Por el magistrado titular de este
Tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del
juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios Sierra de
Molina, número 23 (Madrid) (con representación técnica de don Jesús Aguilar España y dirección letrada de don Carlos-Javier del Brío Mena); frente a don Jaime-Manuel Carvalho
Morais (ostentando su asistencia jurídica don José-Antonio Sánchez Conejo y su representación técnica doña Nuria Feliú Suárez), y doña Olga-Elizabeth Ortiz de Benítez (procesalmente rebelde).
Esta sentencia que es dictada en nombre de S.M. el Rey se estructura en los siguientes
Fallo
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios Sierra de Molina, número 23 (Madrid) (con representación técnica de don Jesús Aguilar España); frente a doña Olga-Elizabeth Ortiz de Benítez (procesalmente rebelde) y don Jaime-Manuel Carvalho Morais (actuando por medio de doña Nuria
Feliú Suárez), condenando a los integrantes de la parte demandada:
Primero.—Al abono solidario de la suma de 3.254,69 euros, con los intereses generados por esta cifra, desde la interpelación judicial.
Segundo.—El pago cada uno de ellos de la mitad de las costas devengadas por el presente proceso, de la siguiente forma: doña Olga-Elizabeth Ortiz de Benítez con la limitación del tercio, y don Jaime-Manuel Carvalho Morais sin dicha limitación, al haberse apreciado en su actuación procesal temeridad.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la
original al Libro de Sentencias del Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen)
y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a
este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de
julio, de Medidas de Agilización Procesal).

BOCM-20201104-103

Recurribilidad