Madrid número 32 (BOCM-20201104-158)
Procedimiento 400/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 671
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 400/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTEFANIA RAFAEL CORREDERA frente a GRUPO EXCELTIA SA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS Nº 400/2019
En Madrid a diecisiete de enero de dos mil veinte.
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del
Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Reclamación de cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. ESTEFANIA RAFAEL CORREDERA y otra como demandado GRUPO EXCELTIA, S.A.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 11/2020
FALLO
Que con estimación parcial de la demanda por D./Dña. ESTEFANIA RAFAEL CORREDERA contra GRUPO EXCELTIA, S MANUEL GUERRERO MORENO debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora en la cantidad de 780,81 euros
por los conceptos de la demanda.
Se hace saber a las partes que contra esta sentencia no puede interponerse Recurso de
Suplicación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EXCELTIA SA, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de octubre de dos mil veinte.
BOCM-20201104-158
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.885/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 270
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MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 671
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 400/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTEFANIA RAFAEL CORREDERA frente a GRUPO EXCELTIA SA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS Nº 400/2019
En Madrid a diecisiete de enero de dos mil veinte.
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del
Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Reclamación de cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. ESTEFANIA RAFAEL CORREDERA y otra como demandado GRUPO EXCELTIA, S.A.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 11/2020
FALLO
Que con estimación parcial de la demanda por D./Dña. ESTEFANIA RAFAEL CORREDERA contra GRUPO EXCELTIA, S MANUEL GUERRERO MORENO debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora en la cantidad de 780,81 euros
por los conceptos de la demanda.
Se hace saber a las partes que contra esta sentencia no puede interponerse Recurso de
Suplicación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EXCELTIA SA, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de octubre de dos mil veinte.
BOCM-20201104-158
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.885/20)
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ISSN 1989-4791