Madrid número 39 (BOCM-20201104-169)
Procedimiento 351/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 687

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 351/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LUCILA ROLDÁN HERVAS frente a SERKLEAN MULTISERVICIOS SL, MOQUETAS ASAN SA y FOGASA sobre Despidos/Ceses, en general se ha
dictado la siguiente resolución:
FALLO

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERKLEAN MULTISERVICIOS
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dos de octubre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/25.858/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20201104-169

Estimando la demanda formulada por Dª LUCILA ROLDÁN HERVÁS contra la Empresa SERKLEAN MULTISERVICIOS, S.L, sobre Despido, debo declarar y declaro la
improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora el 31.01.2020, condenando a
la demandada a pagar una indemnización por importe de 6.828,45 euros.
Estimando la demanda formulada por Dª LUCILA ROLDÁN HERVÁS contra la Empresa SERKLEAN MULTISERVICIOS, S.L, sobre Cantidad, debo condenar y condeno a
dicha demandada a pagar a la demandante la suma de 639,2 euros más el 10% de tan cantidad en concepto de interés por mora.
El FOGASA deberá responder del pago de las cantidades anteriores en los términos
establecidos por la Ley.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución. Se advierte al recurrente que no fuese
trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho
de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
nº 4283-0000-61-0351-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo.
Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación
de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Magistrada.