Madrid número 2 (BOCM-20201104-113)
Procedimiento 1216/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 619
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1216/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PETRICA TANASE frente a FOGASA y QUICK ZONE MULTISERVICIOS S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 188/2020 de fecha 23/09/2020
FALLO
ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D.PETRICA TANASE contra
la empresa QUICK ZONE MULTISERVICE, S.L. y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 17/09/2019, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le abone la
indemnización de 404,25euros ; condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a
que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante
este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por por D.PETRICA TANASE contra la empresa QUICK ZONE MULTISERVICE,
S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a
que le abone la cantidad de 2.685euros y al abono del 10% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrá interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de ésta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le
practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de
ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad
objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio
del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo
Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina
del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55
0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y nº de procedimiento
con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencia y Autos, dejando en autos testimonio de la misma.
BOCM-20201104-113
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 619
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1216/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PETRICA TANASE frente a FOGASA y QUICK ZONE MULTISERVICIOS S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 188/2020 de fecha 23/09/2020
FALLO
ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D.PETRICA TANASE contra
la empresa QUICK ZONE MULTISERVICE, S.L. y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 17/09/2019, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le abone la
indemnización de 404,25euros ; condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a
que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante
este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por por D.PETRICA TANASE contra la empresa QUICK ZONE MULTISERVICE,
S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a
que le abone la cantidad de 2.685euros y al abono del 10% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrá interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de ésta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le
practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de
ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad
objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio
del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo
Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina
del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55
0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y nº de procedimiento
con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencia y Autos, dejando en autos testimonio de la misma.
BOCM-20201104-113
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.