Galapagar (BOCM-20201104-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

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Transcurrido el plazo de subsanación, si no se presentasen alegaciones o subsanaciones se entenderá definitiva la lista hasta entonces provisional.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el tablón de edictos físico del mismo Ayuntamiento.
Quinto. Sistema de provisión y selección de aspirantes
El sistema de provisión es el de libre designación, atendiendo a los criterios que establece la normativa vigente. La designación del aspirante se realizará discrecionalmente
por parte de la Alcaldía-Presidencia, atendiendo al espíritu de esta forma de provisión, en
la que se debe armonizar la valía profesional con aspectos tales como la confianza recíproca. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Evaluación compuesta por presidente, secretario, con voz pero sin voto, y dos vocales, que formulará una propuesta razonada del/de
la candidato/a idóneo/a, sin que por otro lado, esta llegue a ser vinculante.
Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones
derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otra que el órgano competente tenga
a bien realizar, en su caso, pudiendo requerir a los candidatos que acrediten los méritos alegados mediante la exhibición de los documentos originales que así lo certifiquen, con el fin
de determinar la idoneidad del candidato propuesto para el nombramiento.
El procedimiento podrá declararse desierto si así fuere estimado por el órgano competente para resolver.
Tras la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos, en el plazo máximo
de un mes, la segunda teniente de alcalde delegada de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana, del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) resolverá la convocatoria, motivadamente y a la vista de
la propuesta de la Comisión de Evaluación, con referencia al cumplimiento por parte del
candidato elegido de los requisitos exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo, debiendo quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
El plazo de toma de posesión del funcionario nombrado será de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la designación en la Sede electrónica
del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el tablón de edictos físico del mismo. El
cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en
su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
Por necesidades del servicio, podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de diez días hábiles.
El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En Galapagar, a 14 de octubre de 2020.—El alcalde, por delegación (decreto de la Alcaldía número 2193/2020, de 29 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 144, de 16 de junio de 2020).—La segunda teniente de alcalde delegada
de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud
y Participación Ciudadana, Rosa María Encuentra Mérida.
(02/26.678/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Sexto. Régimen de impugnaciones e incidencias