C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20201104-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2927/2020, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan para el año 2020 las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la bacteria Xylella fastidiosa
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 475
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
26
EXTRACTO de la Orden 2927/2020, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid, por la que se convocan para el año 2020 las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la
bacteria Xylella fastidiosa.
BDNS: 530204
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
Los propietarios de parcelas y proveedores de material vegetal que estén inscritos en
el Registro de Proveedores de Semillas y Plantas de Vivero o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales que se encuentren en una zona demarcada
tras la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid y que hayan tenido que eliminar o inmovilizar los vegetales como medida para la erradicación de la
enfermedad.
Deberán ser pymes activas en el sector agrícola y, concretamente, dedicadas a la producción agrícola primaria.
Segundo
Objeto
Serán objeto de indemnización:
a) Los cultivos o plantaciones o el material afectado que ha sido eliminado o destruido como consecuencia de la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid.
b) Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente. En
este caso, se indemnizará la pérdida del valor comercial y la pérdida de ingresos
que regula el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión,
de 25 de junio de 2014.
Tercero
La presente convocatoria se rige por la Orden 227/2019, de 19 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras de las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la bacteria Xylella fastidiosa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 10 de octubre de 2019) y corregidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de octubre de 2019.
BOCM-20201104-26
Bases reguladoras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 475
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
26
EXTRACTO de la Orden 2927/2020, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid, por la que se convocan para el año 2020 las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la
bacteria Xylella fastidiosa.
BDNS: 530204
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
Los propietarios de parcelas y proveedores de material vegetal que estén inscritos en
el Registro de Proveedores de Semillas y Plantas de Vivero o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales que se encuentren en una zona demarcada
tras la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid y que hayan tenido que eliminar o inmovilizar los vegetales como medida para la erradicación de la
enfermedad.
Deberán ser pymes activas en el sector agrícola y, concretamente, dedicadas a la producción agrícola primaria.
Segundo
Objeto
Serán objeto de indemnización:
a) Los cultivos o plantaciones o el material afectado que ha sido eliminado o destruido como consecuencia de la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid.
b) Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente. En
este caso, se indemnizará la pérdida del valor comercial y la pérdida de ingresos
que regula el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión,
de 25 de junio de 2014.
Tercero
La presente convocatoria se rige por la Orden 227/2019, de 19 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras de las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la bacteria Xylella fastidiosa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 10 de octubre de 2019) y corregidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de octubre de 2019.
BOCM-20201104-26
Bases reguladoras