C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20201104-24)
Concesión ayudas –  Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los listados de solicitudes con requerimiento de documentación, susceptibles de subsanación, para la obtención de ayudas económicas correspondientes al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio de la Consejería de Vivienda y Administración Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 473

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se aprueban los listados de solicitudes con requerimiento de documentación, susceptibles de subsanación, para la obtención de
ayudas económicas correspondientes al programa de fomento de mejora de la
eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de
la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio de la
Consejería de Vivienda y Administración Local.

Mediante Orden de 25 de junio de 2020 de la Consejería de Vivienda y Administración
Local se convocaron ayudas económicas al programa de fomento de mejora de la eficiencia
energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de la conservación, de
la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas para el año 2020,
en un procedimiento de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y la disposición adicional de la Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, previstas
en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
RESUELVE
Primero
Aprobar los listados de solicitudes con requerimiento de documentación, susceptibles
de subsanación, para cada uno de los programas, con indicación del motivo de incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Orden, dichos listados serán publicados en la página web www.comunidad.madrid

1. Los solicitantes incluidos en dichos listados dispondrán de un plazo máximo de diez
días hábiles para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo, sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.
2. La subsanación y/o aporte de documentación se deberá cumplimentar en modelo
normalizado, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local. Se presentará preferiblemente de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Vivienda y Administración Local,
para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. También se podrá presentar en el Registro General de la Consejería, calle Maudes, número 17, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Madrid, a 29 de octubre de 2020.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.
(03/29.001/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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