B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201008-23)
Convocatoria puestos interinos docentes –  Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2020-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

ANEXO II

Convocatoria extraordinaria para el curso escolar 2020-2021
APARTADO 1- BAREMO DE MÉRITOS
PUNTUACIÓN
PONDERADA

MÉRITOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Apartado 1.1 Nota obtenida en la prueba práctica.
(no aplicable en esta convocatoria)
APARTADO 1.2 EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
(máximo 10 años)

1.2.2
Experiencia docente en especialidades en
distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros
públicos.
Por cada año…………………………
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación
anterior
1.2.3 Experiencia docente en especialidades del mismo
nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que
opta, en otros centros.
Por cada año…………………………
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación
anterior.
1.2.4 Experiencia docente en especialidades de distinto
nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que
opta, en otros centros.
Por cada año……………………………
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación
anterior.

Certificación acreditativa de los servicios docentes
prestados, emitida por el órgano competente de la
Administración Educativa, indicando cuerpo,
especialidad y fechas de toma de posesión y ceses.
Los servicios prestados en la Comunidad de
Madrid serán certificados por las Direcciones de
Área Territorial mediante la correspondiente hoja
de servicios.

1,000

0,800

0,300

0,200

Ponderación:
Total puntos X
0,45
Certificación del Director del centro con el visto
bueno del Servicio de Inspección Educativa, en el
que figure la categoría por la que ha sido
contratado y haciendo constar la especialidad y
duración real de los servicios, con las fechas
exactas de comienzo y terminación de los mismos.
En el caso de centros que no estén actualmente en
funcionamiento, la experiencia podrá justificarse,
en defecto del certificado del Director del centro,
con el visto bueno del Servicio de Inspección
mediante certificación expedida por dicho Servicio,
de conformidad con los datos que existan en dicha
unidad.

* Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo de los apartados anteriores.
* Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones
educativas.
* Los servicios docentes prestados en Universidades españolas y centros adscritos a las mismas, serán justificados mediante certificado
expedido por la Administración académica o administrativa a quien corresponda esta competencia, acompañado de certificado de vida
laboral.
* Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados por los Administraciones Educativas de los respectivos países,
en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos
certificados deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Dirección General de
Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.
* La hoja de servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del centro, a cuyo efecto se
habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas, siempre que no suponga modificación alguna de los datos que
obran en dicha certificación. El Director, con su firma, certificará que dicha hoja de servicios ha sido emitida a través del procedimiento
anteriormente descrito. Cualquier modificación en la citada hoja de servicios será tramitada en la Dirección de Área Territorial
correspondiente.

BOCM-20201008-23

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente.
Se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno
de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los
apartados siguientes:
1.2.1 Experiencia docente en especialidades del Cuerpo
al que opta, en centros públicos.
Por cada año……………..........
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación
anterior.

Máximo 4,5