B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201008-23)
Convocatoria puestos interinos docentes –  Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2020-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

Titulaciones para impartir la especialidad
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Música

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Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de
Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.
Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música.
Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991).
Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas
equivalentes a efectos de docencia.
Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.
Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica
2/2006.
Estudios musicales según el Decreto de 15 de junio de 1942 (Boletín Oficial del Estado de
4 de julio), sobre reorganización de los Conservatorios de Música y Declamación.
Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios Elementales
o haber cursado las enseñanzas de Solfeo, Nociones de Canto, Piano, Violín y Armonía
correspondientes al Grado Elemental.
Estudios Musicales conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE, de 24 de
octubre), sobre reglamentación general de Conservatorios de Música
Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las enseñanzas
correspondientes al Grado Elemental que a continuación se indica, durante los cursos que
se especifican:
o Solfeo y Teoría de la Música. Cursos: 1º, 2º, 3º y 4º.
o Piano. Cursos: 1º, 2º, 3º y 4º.
o Violín. Cursos: 1º, 2º, 3º y 4º.
o Violoncelo. Cursos: 1º, 2º, 3º y 4º.
o Conjunto Coral e Instrumental. Curso: 1º de Conjunto Coral.
o Arpa. Cursos: 1º, 2º y 3º.
o Guitarra y Vihuela. Cursos: 1º, 2º y 3º.
o Viola. Cursos: 1º, 2º y 3º.
o Contrabajo. Cursos: 1º, 2º y 3º.
o Canto. Cursos: 1º, 2º y 3º.
o Instrumentos de Púa. Cursos: 1º, 2º y 3º.
o Instrumentos de Membranas. Curso: 1º.
o Láminas. Curso: 1º.
o Fuelles manuales y similares: 1º.
Haber superado los cursos de especialización convocados por el Ministerio de Educación y
Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con
competencias plenas en materia de educación o por Convenio entre las diferentes
Administraciones Educativas y Universidades.

BOCM-20201008-23

Especialidades

B.O.C.M. Núm. 245