Huelva número 3 (BOCM-20201007-188)
Procedimiento 517/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188

HUELVA NÚMERO 3
EDICTO

D/Dª MARIA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 517/2018
a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN LUIS NUÑEZ DIAZ contra NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., ATICUS OCAÑA MARTIN y GARDA SERVICIOS DE
SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha
10/03/20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por DON JUAN LUIS NÚÑEZ DÍAZ contra
NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., la Administración Concursal de esta última integrada por DON ATICUS OCAÑA MARTÍN y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., debo condenar y condeno a NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A.
y a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. a abonar al actor, solidariamente, la
suma de ocho mil setecientos cincuenta y ocho euros y quince céntimos (8.758,15 euros).
Más el 10 por 100 de interés por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de
conciliación (31.05.2018) hasta la de la presente sentencia.
No se efectúa pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la
presente, ante este Juzgado de lo Social.
También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del
beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado, bajo el nº. 1932000036051718, en la oficina del Banco Santander (Calle Marina nº 2) de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo
caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo
en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y MADRID, con la adverten-

BOCM-20201007-188

Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte
de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al
archivo de actuaciones.