Madrid número 15 (BOCM-20201007-123)
Procedimiento 169/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 197
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 169/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ GONZALEZ RICO CABRA frente a FIRENZZE 2000
SA y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 188/2020
En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº169/2020 seguidos entre las partes: de
una como demandante Dña. BEATRIZ GONZALEZ RICO CABRA asistida por el Letrado
Sr. Miguel Angel Cañadilla Gallego; y de la otra como demandada FIRENZZE 2000 S.A. que
no comparece, siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 4 de febrero de 2020 se presentó demanda ante el Registro
general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2020.
SEGUNDO.- En el acto del juicio solo compareció la parte actora que se ratificó en su
escrito de demanda, en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al
efecto, solicitando la extinción de la relación laboral al encontrarse la empresa cerrada.
TERCERO.- Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevó la parte actora sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos
conclusos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. BEATRIZ GONZALEZ RICO CABRA, debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y
CONDENO a la empresa demandada FIRENZZE 2000 S.A. a que indemnice a la actora con
la suma de 2.255,11 euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FIRENZZE 2000 SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20201007-123
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días
hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 197
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 169/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ GONZALEZ RICO CABRA frente a FIRENZZE 2000
SA y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 188/2020
En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº169/2020 seguidos entre las partes: de
una como demandante Dña. BEATRIZ GONZALEZ RICO CABRA asistida por el Letrado
Sr. Miguel Angel Cañadilla Gallego; y de la otra como demandada FIRENZZE 2000 S.A. que
no comparece, siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 4 de febrero de 2020 se presentó demanda ante el Registro
general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2020.
SEGUNDO.- En el acto del juicio solo compareció la parte actora que se ratificó en su
escrito de demanda, en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al
efecto, solicitando la extinción de la relación laboral al encontrarse la empresa cerrada.
TERCERO.- Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevó la parte actora sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos
conclusos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. BEATRIZ GONZALEZ RICO CABRA, debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y
CONDENO a la empresa demandada FIRENZZE 2000 S.A. a que indemnice a la actora con
la suma de 2.255,11 euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FIRENZZE 2000 SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20201007-123
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días
hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.