Madrid número 20 (BOCM-20201007-134)
Ejecución 97/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 97/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. ESPERANZA MARQUEZ PEREZ frente a LIMPIEZA JARDINERIA Y CONSERJERIA JRP GRUPOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ESPERANZA MARQUEZ PEREZ, frente a la demandada LIMPIEZA JARDINERIA Y CONSERJERIA JRP GRUPOS SL, parte ejecutada, por un principal de 3.535,38
euros, más 176 euros y 353 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2518-0000-64-0097-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274 número 2518-0000-64-0097-20.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN
BOCM-20201007-134
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 97/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. ESPERANZA MARQUEZ PEREZ frente a LIMPIEZA JARDINERIA Y CONSERJERIA JRP GRUPOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ESPERANZA MARQUEZ PEREZ, frente a la demandada LIMPIEZA JARDINERIA Y CONSERJERIA JRP GRUPOS SL, parte ejecutada, por un principal de 3.535,38
euros, más 176 euros y 353 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2518-0000-64-0097-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274 número 2518-0000-64-0097-20.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN
BOCM-20201007-134
Notifíquese la presente resolución a las partes.