Madrid número 15 (BOCM-20201007-126)
Ejecución 50/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 244
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 203
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 50/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA MORA MARTIN frente a FOGASA y MULTISER GAYO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 9 de septiembre de 2020
AUTO Nº 77/2020
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de febrero de 2020 se dictó sentencia en la que estimando la
demanda de despido promovida por Dña. ROSA MARIA MORA MARTIN declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor y condenó a MULTISER GAYO
S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 24.564,2 euros.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de marzo de 2020 se dictó Auto despachando ejecución de
la citada sentencia contra MULTISER GAYO S.L. y se acordó citar a las partes, vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día
9 de septiembre de 2020; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los
autos pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de
la mencionada solución.
En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia de la entidad demandada procede declarar la extinción de la relación laboral condenando a ésta última al abono de las siguientes cantidades:
BOCM-20201007-126
UNICO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo
a la resolución del incidente se establece que: 1. En la comparecencia, la parte o partes que
concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos
donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 244
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 203
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 50/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA MORA MARTIN frente a FOGASA y MULTISER GAYO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 9 de septiembre de 2020
AUTO Nº 77/2020
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de febrero de 2020 se dictó sentencia en la que estimando la
demanda de despido promovida por Dña. ROSA MARIA MORA MARTIN declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor y condenó a MULTISER GAYO
S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 24.564,2 euros.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de marzo de 2020 se dictó Auto despachando ejecución de
la citada sentencia contra MULTISER GAYO S.L. y se acordó citar a las partes, vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día
9 de septiembre de 2020; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los
autos pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de
la mencionada solución.
En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia de la entidad demandada procede declarar la extinción de la relación laboral condenando a ésta última al abono de las siguientes cantidades:
BOCM-20201007-126
UNICO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo
a la resolución del incidente se establece que: 1. En la comparecencia, la parte o partes que
concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos
donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante: