Madrid (BOCM-20201006-60)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 15/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
60

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el recurso de suplicación número 15/2020, interpuesto por la
empresa CRIT CARTERA FILIALES ESPAÑOLAS, S.L., contra la sentencia dictada en
8 de abril de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos
núm. 1.332/18, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, actuando como Autoridad Laboral, contra la empresa recurrente, figurando también como interesados DON LUIS JAVIER AYLLON MATA, DOÑA MARTA ROCIO
ALONSO CAPARROS, DOÑA CINTIA EXPOSITO GARCIA, DON ALEJANDRO
NAVARRO GARCIA, DON IGNACIO TORRES FERNANDEZ DEL CAMPO, DON
JESUS GARCIA MUÑOZ, DOÑA MARTA ZUBIAGA SANJUAN, DOÑA ISABEL
RUBIO RAMIRO, DOÑA TAMARA ALCARAZ FERNANDEZ, DOÑA ELISA VEGA
REBOLLO y DOÑA SILVIA FERRERO LLEDO, sobre procedimiento de oficio, siendo
Magistrado/a-Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, se ha dictado, en esta sección primera, en fecha 18/09/2020, la sentencia número 808/2020, conteniendo el siguiente FALLO:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CRIT CARTERA
FILIALES ESPAÑOLAS, S.L., contra la sentencia dictada en 8 de abril de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 1.332/18, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, actuando como
Autoridad Laboral, contra la empresa recurrente, figurando también como interesados
DON LUIS JAVIER AYLLON MATA, DOÑA MARTA ROCIO ALONSO CAPARROS,
DOÑA CINTIA EXPOSITO GARCIA, DON ALEJANDRO NAVARRO GARCIA, DON
IGNACIO TORRES FERNANDEZ DEL CAMPO, DON JESUS GARCIA MUÑOZ,
DOÑA MARTA ZUBIAGA SANJUAN, DOÑA ISABEL RUBIO RAMIRO, DOÑA TAMARA ALCARAZ FERNANDEZ, DOÑA ELISA VEGA REBOLLO y DOÑA SILVIA
FERRERO LLEDO, sobre procedimiento de oficio y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito que la parte recurrente realizó como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que
se dará el destino legal. Se imponen las costas causadas a la citada empresa, que incluirán
la minuta de honorarios de los tres Letrados impugnantes, que la Sala fija en 400 euros
(CUATROCIENTOS EUROS) a favor de cada uno de ellos.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmedia-

BOCM-20201006-60

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.